La Ley de Seguridad Vial 2014, en 20 claves
Cada uno de estas novedades puede dar pie a interesantes apreciaciones, no ya por los motivos que han impulsado su inclusión en la nueva Ley de Seguridad Vial, sino por las consecuencias que pueden tener para nuestro día a día como usuarios de la vía.
NOVEDADES PARA LOS CICLISTAS
1.- Los menores de 16 años tendrán que llevar casco cuando circulen por ciudad. Fuera de ella, todos los ciclistas ya estaban obligados. La medida ha sido objeto de debate en los últimos tiempos entre los partidarios del casco y quienes veían en él un elemento disuasorio para la generalización de la bicicleta. La infracción se pagará con una sanción de 200 euros, que en el caso de los menores de edad, como es habitual, costearán sus padres o tutores.
2.- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, sí que conllevaría esa inmovilización. En este aspecto, la nueva ley separa la bicicleta de la lógica que se sigue con otros vehículos.
3.- Se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad. De esta manera se cierra un punto que con anterioridad no queda explícito, aunque caía por su propio peso.
LÍMITES DE VELOCIDAD
4.- La reforma de la Ley abre la puerta a que se eleve el límite de velocidad hasta los 130 km/h en determinados tramos de autovías y autopistas, así como a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en carreteras, también a la creación de más zonas 20 y 30 en las ciudades. Estos han sido temas estrella de la nueva Ley de Seguridad Vial, pero no entrarán en vigor hasta que la Ley se despliegue en el Reglamento General de Circulación.
5.- Quedan prohibidos los detectores de radar, y su uso se sancionará con 200 euros y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir. Esta prohibición se suma a la que ya existía sobre inhibidores de radar, que se sancionan con 6.000 euros y la detracción de 6 puntos.
SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
6.- El uso de los sistemas de retención infantil se regulará por la talla del menor, no por su peso ni por su edad. Esta talla sigue en 1,35 metros. En cualquier caso, los niños no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los asientos traseros ya estén ocupados por otros menores.
7.- Un vehículo en el que viaje un menor sin sistema de retención infantil (estando obligado a hacerlo) podrá ser objeto de inmovilización, incluso si este vehículo es un taxi. De esta forma se dan herramientas a las autoridades de vigilancia del tráfico para que aumente la presión sobre este tipo de infracciones, y se amplía también el foco hacia el transporte público.
ALCOHOL Y DROGAS
8.- Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, la metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros. Aquí el punto clave está en qué se considera “presencia de drogas” (a la práctica, dar positivo en una prueba salival). Por otra parte, los peatones infractores también estarán obligados a pasar un control de alcoholemia y drogas, antes sólo se les exigía si estaban involucrados en un siniestro vial.
9.- Se mantiene la multa de 500 euros para la conducción bajo los efectos del alcohol, aunque la cuantía aumentará hasta 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de que el infractor reincidencia en el plazo de un año. En este caso hablamos de medidas disuasorias que deben complementarse con una acción realmente encaminada a resolver conflictos de dependencia de las sustancias.
ANIMALES CINEGÉTICOS
10.- En los atropellos de especies cinegéticas (de caza), con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello. Este punto de la nueva ley es especialmente polémico, por cuanto sitúa la carga de responsabilidad sobre el conductor. Hasta ahora, los titulares de los cotos de caza corrían con esa responsabilidad.
EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA
11.- Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por extranjeros residentes en nuestro país, o por titulares de establecimientos o empresas. Hasta ahora, los extranjeros residentes sólo tenían obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero el no matricular su coche en España dificultaba que fueran sancionados o sometidos a controles.
12.- De forma adicional, se establece ya el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información en lo referente a infracciones de tráfico cuando estas se cometan con un vehículo que fue matriculado en un estado miembro de la UE y en otro estado miembro distinto.
INFRACCIONES NUEVAS
A partir de la nueva Ley de Seguridad Vial, se consideran infracciones expresamente recogidas y tipificadas como tales tres supuestos que ya venían como obligaciones en la reglamentación vigente hasta la fecha:
13.- Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico.
14.- La caída de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios.
15.- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
OTRAS NOVEDADES
16.- Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las sanciones. Hasta ahora, estos plazos eran de 15 días. De forma adicional, se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV.
17.- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Hasta ahora, la obligación de notificación inmediata sólo quedaba anulada cuando existía una prueba gráfica de la infracción o bien para notificar la sanción se generaba una situación de riesgo para el resto de usuarios de la vía. La presunción de veracidad de los agentes hace legalmente innecesaria la detención del infractor.
18.- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE, donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.
19.- Las grúas que realicen servicios de auxilio en carretera tienen prioridad de paso. En este sentido se suman a los vehículos prioritarios (asistencia sanitaria, cuerpos de policía, extinción de incendios, Protección Civil) que circulan en servicio de emergencia. Además, podrán estacionar en vías urbanas en cualquier lugar el tiempo necesario para retirar un vehículo, siempre que no generen un riesgo mayor.
20.- Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas. Se trata de un paso más hacia la integración transversal de los distintos estamentos presentes en la seguridad vial de la sociedad.
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